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Factura electrónica obligatoria: ya tiene fecha
La factura electrónica entre empresas ya tiene fecha: octubre de 2027 si facturas más de 8 M€ y octubre de 2028 para el resto. Te contamos qué cambia (adiós al PDF, plataforma y estados de factura) y cómo prepararte a tiempo.
La factura electrónica entre empresas y autónomos llevaba años anunciada, pero hasta ahora no tenía fecha. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, y el 6 de octubre empezó la cuenta atrás.
Aquí tienes lo que cambia, cuándo y qué puedes hacer desde hoy.
Qué se ha aprobado
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a empresas y autónomos a emitir, enviar y recibir sus facturas en formato electrónico. Su objetivo principal es reducir la morosidad entre empresas.
Para aplicarla faltaban dos piezas, y ya están las dos:
El reglamento, el Real Decreto 238/2026, publicado en marzo de 2026.
La orden ministerial, la Orden HAC/1028/2026. Regula la solución pública de la Agencia Tributaria y pone en marcha los plazos.
Las fechas clave
Fecha | Qué pasa |
|---|---|
05.10.2026 | El BOE publica la Orden HAC/1028/2026. |
06.10.2026 | Entra en vigor y empiezan a correr los plazos. |
06.10.2027 | Obligatoria para empresas que facturan más de 8 M€ al año. |
06.10.2028 | Obligatoria para el resto de empresas y autónomos. |
06.10.2029 | Los autónomos también tendrán que informar del estado de sus facturas. |
La mayoría de pymes tienen dos años. Parece mucho tiempo, pero hay que conectar con clientes y proveedores, adaptar procesos y formar al equipo, y todo eso lleva meses.
Qué cambia en tu día a día
1. Adiós al PDF por email
Un PDF enviado por correo ya no será una factura válida entre empresas. Cada factura tendrá que emitirse en un formato estructurado que un sistema pueda leer, siguiendo el estándar europeo EN 16931. Los formatos admitidos son:
Facturae: el formato español, el que ya usas si facturas a la Administración.
UBL: estándar europeo en XML.
EDIFACT: el EDI de toda la vida, muy habitual en la gran distribución.
CII: estándar europeo de Naciones Unidas (UN/CEFACT).
Si tu empresa factura más de 8 M€, durante el primer año tendrás que acompañar cada factura electrónica de un PDF para que tu cliente pueda leerla, salvo que él te diga que no lo necesita.
2. Necesitarás una plataforma
Las facturas se intercambiarán a través de una plataforma de facturación electrónica. Tienes tres opciones:
Una plataforma privada.
La solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita.
Las dos a la vez. Las plataformas privadas están obligadas a conectarse entre sí y a enviar una copia de cada factura a la solución pública.
Si no acuerdas con tu cliente usar una plataforma privada, por defecto se usa la solución pública.
3. Cada factura tendrá su estado
Esta es la parte nueva de verdad. Si recibes una factura, tendrás que comunicar:
Si la aceptas o la rechazas, y en qué fecha.
Cuándo la pagas por completo.
Tienes 4 días naturales para comunicarlo, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Si no la rechazas, se entiende que la has aceptado.
Si emites una factura, podrás ver en qué punto está cada una. Así se controlan los plazos de pago entre empresas, que es justo lo que busca la ley.
¿Y qué pasa si no me adapto?
La Ley Crea y Crece prevé apercibimiento o multas de hasta 10.000 €. Además, en la práctica, si no puedes emitir ni recibir facturas electrónicas, tus clientes y proveedores no podrán trabajar contigo con normalidad.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No, aunque van de la mano:
Verifactu regula cómo tu software registra las facturas que emites, para evitar el fraude.
La factura electrónica B2B regula cómo envías y recibes esas facturas con otras empresas.
Hacienda ha anunciado que retrasará Verifactu a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica, aunque el cambio aún no se ha publicado en el BOE. Las dos cosas afectan a tu programa de facturación, así que lo más práctico es prepararlas a la vez.
Cómo prepararte: tres pasos
01. Revisa tu ERP. ¿Puede emitir y recibir facturas en formato estructurado? ¿Está preparado para Verifactu?
02. Elige plataforma. Decide si usarás una privada, la de la Agencia Tributaria o ambas, y conéctala con tus clientes y proveedores.
03. Adapta procesos y forma a tu equipo. Quién acepta o rechaza las facturas, quién marca los pagos y cómo cumplir el plazo de 4 días.
Cómo te ayudamos en AF Informática
En AF llevamos años trabajando con empresas de distribución y suministro. Nuestro ERP está pensado para que la factura electrónica forme parte de tu forma habitual de trabajar, sin añadirte trabajo extra.
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Preguntas frecuentes
¿Me afecta si soy autónomo?
Sí. Desde octubre de 2028 tendrás que emitir y recibir factura electrónica en tus operaciones con otras empresas y autónomos. Informar del estado de las facturas no será obligatorio para ti hasta octubre de 2029.
¿Sigo pudiendo enviar el PDF por email?
Hasta que te llegue la obligación, sí. Después, el PDF no será una factura válida entre empresas. Como mucho podrá ir como copia junto a la factura electrónica.
¿Y las facturas a particulares o los tickets?
Esta obligación es solo para operaciones entre empresas y autónomos (B2B). Las facturas simplificadas (tickets) también quedan fuera.
¿Tengo que pagar por la plataforma de Hacienda?
No, la solución pública de la Agencia Tributaria es gratuita. Eso sí, tu ERP tendrá que poder conectarse con ella o con la plataforma privada que elijas.
Fuentes oficiales: Real Decreto 238/2026 (BOE) · Orden HAC/1028/2026 (BOE) · Agencia Tributaria: Solución Pública de Facturación Electrónica