Documento Electrónico de Control Administrativo: qué cambia, a quién obliga y cómo prepararte antes del 5 de octubre de 2026.
Todo el transporte nacional de mercancías por carretera en España deberá documentarse en formato exclusivamente digital. Te contamos qué cambia y cómo tu ERP puede generarlo, firmarlo y archivarlo por ti.
No es un documento nuevo: existe en papel desde 2012
Debe ser un PDF nativo con código QR y URL propia
Se conserva al menos un año desde su emisión
No llevarlo es infracción grave (LOTT, art. 141.17)
El documento de control administrativo acompaña cualquier transporte público de mercancías por carretera y permite que la inspección compruebe quién contrata, quién conduce y qué se transporta. Existe desde hace años en papel, regulado por la Orden FOM/2861/2012. Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 es el formato: deja de valer en papel y pasa a ser exclusivamente digital, con nombre propio, DeCA.
La Ley 9/2025 alcanza a toda la cadena del transporte de mercancías por carretera, no solo a quien conduce el camión.
Emites el DeCA antes de cada expedición y lo llevas a bordo en formato digital.
Eres responsable de que los transportistas que contratas trabajen también con DeCA.
Comisionistas, agencias de transporte y operadores logísticos entran también en el ámbito de la norma.
El DeCA digital es exigible en cualquier tramo del trayecto que se realice en territorio español.
Cinco referencias legales sostienen la obligación, cada una con un papel distinto.
Regula el contenido del documento de control en su origen, cuando todavía se emitía en papel.
Fija la fecha límite: el 5 de octubre de 2026 el formato digital pasa a ser obligatorio.
Reparte qué datos debe responder el cargador contractual y cuáles el transportista efectivo.
Define las características técnicas exigibles: PDF nativo, código QR, URL única y conservación mínima de un año.
Tipifica como infracción grave no llevar el documento, o llevarlo incompleto.
Cargador y transportista responden solidariamente de que el documento exista y esté disponible, pero cada uno aporta datos distintos.
Naturaleza de la mercancía, peso, origen y destino, según la Orden TRM/282/2026.
Matrícula del vehículo y fecha real de recogida de la mercancía.
No vale cualquier PDF: la Resolución de 5 de junio de 2026 fija tanto el contenido como el formato técnico.
¿Se pueden agrupar varios envíos? Sí, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos incluidos en el documento.
Pueden viajar juntos en una misma operación, pero cada uno tiene una finalidad distinta. Una carta de porte que incluya todos los datos exigidos puede servir también como documento de control, sin duplicar trabajo.
Existe para que la inspección compruebe la legalidad del transporte. Obligatorio en digital desde el 5 de octubre de 2026.
Prueba el acuerdo entre cargador y transportista sobre las condiciones del servicio.
Se aplica al transporte internacional por carretera, regulado por el Convenio CMR de 1956.
No emitirlo, no cumplimentarlo o que le falten datos esenciales está tipificado como infracción grave en la LOTT (art. 141.17). La responsabilidad puede recaer tanto en el transportista como en el cargador, y la cuantía depende del baremo sancionador vigente.
Sin cambiar tu forma de trabajar: el documento sale directamente de los datos que ya gestionas en AF Informática.
Los datos del pedido, el cliente y la ruta se recogen automáticamente de tu planificación. Sin doble tecleo.
El documento se envía, se firma y se comparte digitalmente en el momento de la carga o la entrega.
Disponible para cualquier inspección, integrado con el resto de tu operativa en el ERP.
Qué documentos acompañan tus viajes ahora mismo y dónde se pierden o se reescriben.
Debe crearse antes de que salga el camión, ser accesible por QR y conservarse el plazo que marca la ley.
El conductor es quien lo enseña en carretera; asegúrate de que sabe mostrarlo desde el móvil.
Sobre todo en envíos subcontratados o con varios cargadores, para detectar problemas antes del 5 de octubre.
Y menos errores de transcripción en cada expedición.
Sabes en todo momento dónde está cada documento.
Sin esperar a que vuelva el albarán en papel.
Compatible con el eCMR y el marco europeo eFTI.
“El DeCA no tiene que ser una obligación más que gestionar aparte. Puede salir directamente de tu ERP, igual que hoy sale un albarán o una factura.”AF Informática Aplicada · Grupo BSG · Valencia
Es la versión digital obligatoria del documento de control que acompaña todo transporte profesional de mercancías por carretera en España. Acredita quién contrata, quién conduce y qué se transporta.
Sí. Es el mismo documento que existía en papel desde 2012, ahora con la exigencia de emitirse en formato digital.
Desde el 5 de octubre de 2026, en virtud de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. A partir de esa fecha, el papel deja de ser válido en los controles en carretera.
Los dos, con responsabilidad solidaria. La Orden TRM/282/2026 reparte qué datos aporta cada parte.
Los que no requieren título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados en grúas y la paquetería de bultos que puede manejar una sola persona.
No. La firma no es requisito para su validez. Solo se exige firma electrónica avanzada cuando el documento se usa además con finalidad contractual.
No. Debe ser un PDF nativo, no un escaneado, con código QR y una URL única de descarga sin credenciales, y conservarse al menos un año.
Sí, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo coincidan en todos los envíos incluidos.
No. El Ministerio no ofrece una aplicación propia; cada empresa debe emitirlo con su propia herramienta o con un proveedor.
Deja de tener validez a partir del 5 de octubre de 2026. Es una infracción grave según la LOTT (art. 141.17), con responsabilidad que puede recaer en transportista y cargador.
Estamos incorporando el módulo DeCA/eFTI a nuestro ERP para que puedas emitirlo y archivarlo sin salir de tu operativa habitual. Cuéntanos tu caso y te decimos en qué plazo encaja tu implantación.
Este documento resume la obligación y no sustituye al texto legal.
Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.
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