En un contexto donde la digitalización se ha convertido en un imperativo para la supervivencia de las pequeñas y...

Kit Digital: ¿Qué es?¿Todavía puedes solicitarlo?
El objetivo del programa Kit Digital lanzado por el Gobierno, es realizar una transformación digital en las compañías implantando soluciones digitales.
El balance del Kit Digital
A día de hoy, el Kit Digital ha concedido más 310.000 ayudas del programa, siendo equivalente a más de 1.400 millones de euros. Esto significa que todavía está por asignar 1.600 millones de euros a proyectos diferentes. Estos millones pendientes de adjudicación están disponibles, entre otras, para empresas entre 3 y 9 empleados, y empresas entre 10 y 50 empleados. A consecuencia de este retraso, el plazo de solicitud del Kit Digital está abierto hasta el 31 de diciembre de 2024, haciendo posible la petición de estas ayudas, a pesar de haber tenido la solicitud denegada o no usada previamente.
¿Qué incluye el Kit Digital?
Los beneficiarios del Kit Digital recibirán una ayuda económica para la digitalización de su negocio que puede incluir:
Categorías | Ayuda económica |
Sitio web y presencia en Internet | Hasta 2.000 € |
Comercio electrónico | Hasta 2.000 € |
Gestión de redes sociales | Hasta 2.500 € |
Gestión de clientes CRM | Hasta 4.000 € |
Business Intelligence y analítica | Hasta 4.000 € |
Gestión de procesos ERP | Hasta 6.000 € |
Factura electrónica | Hasta 2.000 € |
En Af Informática, como agentes digitalizadores, cubrimos todos estos aspectos participando activamente en el programa del Kit Digital. Te gestionamos todos los trámites para solicitar la ayuda.
Contáctanos para saber más.
¿Cómo solicito el Kit Digital?
Para ser un beneficiario del Kit Digital es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de
la Administración Tributaria Foral.
- No superar el límite de ayudas mínimis —todas las subvenciones otorgadas por estados de la UE inferiores a 200.000 €—.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
- Tener el domicilio fiscal situado en España.
Todavía estás a tiempo para solicitar la ayuda del Kit Digital, nosotros te ayudamos. Pregúntanos
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